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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Formalización de las operaciones

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos necesarios y otorgue las garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley o realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.

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