ARTÍCULO 7.- Otras contrataciones
Se autoriza al Ministerio de Hacienda con el fin de que, en representación
del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica
internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de
esta ley, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3 de esta ley.
Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro,
agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales
internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de
calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.
Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos
ordinarios de concurso dispuestos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y sus reformas, pero deberán respetar todos los principios y
parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el
principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles
oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos,
de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del
control de los procedimientos.
El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo siguiente:
1) El
Ministerio de Hacienda nombrará una comisión integrada por un representante del
Ministerio de Hacienda, un representante del Banco Central y un representante
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual
establecerá los criterios mínimos para la selección. La comisión deberá tener
en cuenta las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos.
Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y
ponderación asignada a cada criterio.
2) Una
vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y la ponderación
asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso
del concurso en medios electrónicos, así como en uno o más medios de
comunicación local e internacional según corresponda. Después de dicha
publicación, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes
identificados por el Ministerio de Hacienda con el fin de promover la
competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos
de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de
colocación y servicio de títulos a nivel internacional.
3) Recibidas
las ofertas, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el
mejor resultado en la calificación previamente establecida.