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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Otras contrataciones

Se autoriza al Ministerio de Hacienda con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de esta ley, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3 de esta ley. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, pero deberán respetar todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del control de los procedimientos.

El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo siguiente:

1) El Ministerio de Hacienda nombrará una comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Banco Central y un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual establecerá los criterios mínimos para la selección. La comisión deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos. Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y ponderación asignada a cada criterio.

2) Una vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y la ponderación asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso del concurso en medios electrónicos, así como en uno o más medios de comunicación local e internacional según corresponda. Después de dicha publicación, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes identificados por el Ministerio de Hacienda con el fin de promover la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de colocación y servicio de títulos a nivel internacional.

3) Recibidas las ofertas, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el mejor resultado en la calificación previamente establecida.

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