Artículo 2º—Utilización del Material Específico de Riesgo. Se prohibe la
utilización de MER para la elaboración de productos o ingredientes destinados
al consumo humano, la alimentación de animales, la preparación de
fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material
médico.
Se exceptúa del apartado anterior el uso de la columna vertebral para la
elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la
alimentación de animales no rumiantes y la preparación de fertilizantes.
Prohíbase la
importación de toda mercancía que incluya amígdalas, íleon distal, encéfalo,
ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados en países
clasificados como de riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la
OIE.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la directriz SENASA-DG-D002-2017 del 27 de
setiembre de 2017)
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