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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Utilización del Material Específico de Riesgo. Se prohibe la utilización de MER para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales, la preparación de fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico.

Se exceptúa del apartado anterior el uso de la columna vertebral para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales no rumiantes y la preparación de fertilizantes.

Prohíbase la importación de toda mercancía que incluya amígdalas, íleon distal, encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados en países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la OIE.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la directriz SENASA-DG-D002-2017 del 27 de setiembre de 2017)

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