Artículo 2º—Utilización del Material Específico de
Riesgo. Se prohibe la utilización de MER para la elaboración de productos o
ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales, la
preparación de fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos
o de material médico.
Se exceptúa del apartado
anterior el uso de la columna vertebral para la elaboración de productos o
ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales no
rumiantes y la preparación de fertilizantes.
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