CAPITULO II
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRONICO
Artículo 11. Listado Oficial para Notificaciones del Estado y sus
instituciones.
El Estado y sus instituciones públicas, podrán señalar un único correo
electrónico o fax para recibir las notificaciones en todos los asuntos, donde
intervienen ante la División de Contratación Administrativa. Para ello, el
representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar la solicitud
mediante el formulario previsto al efecto, por esta División.
Al momento de presentar una gestión ante la División de Contratación
Administrativa, la Administración deberá indicar en el escrito u oficio
respectivo, que el correo electrónico o fax al que solicita notificar, ya se
encuentra registrado.
Para modificar el medio señalado en el registro se deberá realizar la
solicitud mediante la presentación de un nuevo formulario.
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