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 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 113 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO II

NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRONICO

 

Artículo 11. Listado Oficial para Notificaciones del Estado y sus instituciones.

El Estado y sus instituciones públicas, podrán señalar un único correo electrónico o fax para recibir las notificaciones en todos los asuntos, donde intervienen ante la División de Contratación Administrativa. Para ello, el representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar la solicitud mediante el formulario previsto al efecto, por esta División.

Al momento de presentar una gestión ante la División de Contratación Administrativa, la Administración deberá indicar en el escrito u oficio respectivo, que el correo electrónico o fax al que solicita notificar, ya se encuentra registrado.

Para modificar el medio señalado en el registro se deberá realizar la solicitud mediante la presentación de un nuevo formulario.


 

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