Artículo 4. Cómputo de plazos.
Para efectos del cómputo de todos los plazos contemplados en las
resoluciones, autos u oficios, éstos empezarán a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación a todas las partes.
El acto final que se adopte en la tramitación de las gestiones conocidas
por la División de Contratación Administrativa, deberá ser notificado a las
partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o
medio electrónico designado por las partes.
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