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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.- Higiene y Hábitos del Personal. El personal debe mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma:

 

a) Antes de iniciar la manipulación de alimentos.

b) Inmediatamente después de haber usado los servicios sanitarios.

c) Después de toser o estornudar aún si para tal efecto haya utilizado toalla desechable.

d) Después de rascarse la cabeza u otra parte del cuerpo.

e) Después de manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados.

f) Después de manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, entre otros.

g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor y todas las veces que sea necesario.

h) En el área de cocina debe colocarse un lavamanos, dispensador con jabón líquido desinfectante y toallas de secado.

 

Para asegurar un correcto lavado de manos se describe el siguiente procedimiento:

 

i. Humedézcase las manos con agua.

ii. Aplíquese suficiente jabón para que produzca bastante espuma.

iii. Frotarse y restregarse las manos y antebrazos por 20 segundos.

iv. Limpiarse las uñas utilizando un cepillo en buen estado y una solución desinfectante.

v. Enjuagarse hasta eliminar los residuos de jabón o espuma.

vi. Secarse las manos con toalla desechable o secador de manos.

vii. Aplicarse solución desinfectante.

 

Además, deben observar hábitos de higiene estrictos durante la preparación y servido de los alimentos, tales como, evitar fumar, escupir, hablar por teléfono o ingerir alimentos y bebidas. Deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte, no utilizar maquillaje, ni portar ningún tipo de joyas tales como relojes, aretes, cadenas ú otros durante las horas laborales.

Durante la jornada laboral el personal que sirve al público o prepara alimentos no debe participar simultáneamente en actividades de limpieza del local tal como inodoros, orinales, pisos, lavamanos u otros.

El personal encargado de caja que manipula dinero no debe participar en actividades relacionadas con la manipulación de alimentos.


 

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