Capítulo IX
De las medidas de saneamiento
Artículo 60.- Programa de Higiene y Desinfección. Los
establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y Desinfección
documentado, en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y
desinfección detallados.
Para la aplicación del programa se deben considerar los siguientes
aspectos:
a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos y utensilios, deben
limpiarse y desinfectarse cuantas veces sea necesario, tomando las precauciones
adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no contaminen
los alimentos.
b) Para el secado de superficies y equipos se podrá utilizar toallas
desechables o paños de tela exclusivos para ese propósito, los cuales deben
mantenerse limpios y desinfectarse regularmente.
c) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo y cuando sea
necesario, los pisos deben limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidos
los desagües y las paredes de la zona de manipulación de alimentos. Previendo
que los alimentos no estén expuestos a una posible contaminación durante las
operaciones de limpieza.
d) La campana y ductos de extracción de grasas, humos y olores debe
mantenerse limpia y buen estado de funcionamiento.
e) Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios en todo momento.
f) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para niños después de cada
uso.
g) Debe disponerse de un área o compartimento para el almacenamiento de los
implementos de aseo, tales como escobas, escobillas, palo de piso y otros, así
como los detergentes y desinfectantes, los cuales deben mantenerse y
almacenarse de forma que no contaminen los alimentos, los utensilios, el equipo
o la ropa.
h) Después de la limpieza de los equipos y utensilios, el procedimiento de
secado empleado puede ser secado al aire o mediante toallas desechables.
i) Los productos para limpieza utilizados deben estar autorizados por el
Ministerio de Salud.
j) El lavado de los implementos de limpieza deben realizarse en una pileta
exclusiva para esta labor.