Artículo 42°- Del
registro de eventos y riesgos de salud.
Con el propósito de
poder determinar tendencias y de facilitar los estudios comparativos, la
declaración y el registro de los eventos y riesgos de notificación obligatoria
se realizarán de acuerdo al calendario internacional de semanas epidemiológicas
(SE), unidad básica temporal, oficializado por el Ministerio de Salud.
La SE, debe
corresponder a la fecha de inicio de los síntomas en el caso de los eventos
transmisibles agudos, y a la fecha de diagnóstico, en el caso de eventos
transmisibles crónicos o no transmisibles. En el caso de riesgos o
determinantes corresponderá a la fecha en que se detecte.
Para incluir la información
extemporánea que se reciba, el Ministerio de Salud realizará ajustes mensuales
y anuales de las cifras correspondientes a cada semana epidemiológica.
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