Artículo 44°- De
las obligaciones de los directores de laboratorios y bancos de sangre.
Los directores de
laboratorios y bancos de sangre públicos y privados, de enseñanza o de
investigación, así como los Laboratorios Oficiales, están obligados a notificar
al Centro Nacional de Referencia correspondiente, el aislamiento de patógenos
causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de
interés en salud pública, y su resistencia a los antimicrobianos, en la boleta
o el medio establecido por el CNR para este fin. Los Centros de Referencia
deberán depurar esta información y hacerla llegar a la Dirección de Vigilancia
de la Salud.
Los aislamientos
microbianos de agentes de notificación obligatoria realizados en laboratorios
públicos o privados del país y que se definan de interés para la salud pública
se deberán poner a disposición de los Centros Nacionales de Referencia. De la
misma manera deben proceder cuando aíslen o manipulen otros agentes patógenos
que no circulan libremente en el territorio nacional o cuando descubran su
existencia por primera vez. Este material biológico se deberá acompañar de la
información clínica epidemiológica solicitada.
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