CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL
SECCIÓN I
EDUCACIÓN VIAL
Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial
Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en el
sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado
costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media,
Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral
la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una
convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros,
conductores, a efectos de:
a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto
en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.
b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de
peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.
c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las
personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades
específicas de las personas con discapacidad.
d) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura,
como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.
Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la
elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial
en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial
y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la
colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública,
en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y
todos los componentes de dicho sistema.
Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza
completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de
educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de
educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que
realiza la Dirección General de Educación Vial.
Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito
obligatorio para la reacreditación de conductores,
según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
(Así reformado por el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)