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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 217
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Artículo 217
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CAPÍTULO III

PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL

SECCIÓN I

EDUCACIÓN VIAL

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial

Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en el sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media, Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, a efectos de:

a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.

c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.

Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los componentes de dicho sistema.

Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.

Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito obligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)

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