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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

 Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.”

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