ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
“Artículo 30.- Se aplicarán
evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes
labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales
especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas
nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del
proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como
la Red
Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales
y las cámaras de empresarios.”
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