- Artículo 12
Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte
cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente Convenio gozará de un
trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad
con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las
disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho
internacional en materia de derechos humanos.
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