- Artículo 14
1. Los
Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible en relación con
cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se
inicie con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2 incluso respecto
de la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su
poder.
2. Los
Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del
párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros
acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia
de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia
de conformidad con su legislación nacional.
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