Artículo 7º—Actividades
permitidas. Los terrenos municipales serán para la utilización y el
aprovechamiento comunal, donde se permitirán actividades deportivas,
recreativas culturales, de seguridad preventiva, de bien social y educativas,
Nunca se permitirá la venta o consumo de licor y demás sustancias
estupefacientes en dichos terrenos. El cumplimiento de esta obligación
corresponde al beneficiario conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
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