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Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto
nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o
licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma
alguna, su traslación al público consumidor.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18
de diciembre de 1961, pasando el anterior 36 a ser el 42 -actual 43 según el
artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
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