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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 10 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando el anterior 36 a ser el 42 -actual 43 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).

(Así reformado por el artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)

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