Buscar:
 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 10 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
16

Artículo 16.- En remate público nadie podrá adquirir autorización para tener más de un establecimiento de licores extranjeros y otro de licores del país en la misma población.

(Ver Nota al final de la presente ley).

Ir al inicio de los resultados