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Artículo 18.- El rematario de un puesto avisará al
Gobernador o Jefe Político el lugar donde abrirá su establecimiento, dando el
nombre de la calle y número de la casa, si lo hubiere. Igualmente le avisará
cualquier traslado que se haga a otro punto. El puesto adquirido para una
población no puede utilizarse en otra.
(Ver Nota al final de la presente ley).
(La Sala
Constitucional mediante resolución Nº 6469-97 del 8 de
octubre de 1997, interpretó este artículo en el sentido de que los conceptos que
utiliza la ley para referirse al jerarca político-administrativo, quedan
automática e implícitamente modificados y sustituidos por el concepto de
gobierno local o de la respectiva Municipalidad; así, es necesario homologar las
acepciones “gobernador y delegado cantonal de la Guardia de Asistencia Rural”,
para entender que allí debe leerse, en todos los casos, "la respectiva
municipalidad".)
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