Artículo 70. Fijación de sanciones. La Agencia, en caso de que
así correspondiere como resultado del procedimiento administrativo realizado,
procederá a imponer las sanciones respectivas según éstas hayan sido
determinadas como leves, graves o gravísimas, conforme lo dispone la Ley, lo anterior tomando en
cuenta el hecho generador de la infracción, en el mismo acto final. En tal
supuesto, se deberá enumerar las infracciones en las que incurrió el
responsable, el monto que debe cancelar, el plazo para hacerlo y el número de
cuenta que para el efecto designará la Agencia, a su vez cuando corresponda, el plazo
para la modificación, suspensión o eliminación de los datos personales.
Además, la Agencia
podrá imponer apercibimientos escritos a aquellas acciones u omisiones que atenten
contra los derechos consagrados en la
Ley y este Reglamento.
|