Capítulo IX
- Del Pago de los Cánones
Artículo 78. Canon anual de regulación y administración de bases de
datos. De conformidad con la
Ley, todas las bases de datos, públicas o privadas, con fines
de distribución, difusión o comercialización, deben inscribirse ante la Agencia, y por ende
cancelar ante ésta, la suma de doscientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $200,00), al tipo de cambio mayor de referencia
de venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realice el pago.
Dicho monto corresponde al canon anual de regulación y administración de las bases
de datos.
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