CAPÍTULO II
Inscripción de
sociedad mercantil
Artículo
14.—Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El
servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de
responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos
valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma
CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos
valores.
El
Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento
presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega,
relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38137 del 12 de diciembre del 2013)
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