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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO II

Inscripción de sociedad mercantil

Artículo 14.—Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. 

El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38137 del 12 de diciembre del 2013)

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