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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 18
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Artículo 18
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Sección II

PLAN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 18° - Plan Nacional para la gestión integral de residuos

Se declara de interés público y nacional el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada ejecución.

Las acciones estratégicas del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen como responsables, según lo indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan nacional cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.

El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos está disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr


 

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