Sección II
PLAN NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 18° - Plan
Nacional para la gestión integral de residuos
Se declara de
interés público y nacional el Plan Nacional para la Gestión Integral de
Residuos, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada
ejecución.
Las acciones
estratégicas del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, son de
acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen
como responsables, según lo indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud
coordinará la revisión del plan nacional cada cinco años, en coordinación con
todos los actores que figuren como responsables en el cumplimiento de las
acciones estratégicas.
El Plan Nacional
para la Gestión Integral de Residuos está disponible en la página electrónica
del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr
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