Artículo
20.—Normativa aplicable. El Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica
se sujetará, en lo que corresponde a las disposiciones contenidas en:
a) La Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre del 2001 y su
Reglamento N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001 y sus reformas.
b) La Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 y su Reglamento N° 33411 H de 27 de setiembre de 2006 y sus
reformas.
c) El Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
en Resolución N° R-CO-1-2007 de 22 de enero del 2007 y las disposiciones
específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno
de la Contraloría y sus reformas.
d) Demás normas conexas que tenga previsto el
ordenamiento jurídico.
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