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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 17
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Artículo 17
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17. DISTRIBUCIÓN.

17.1. Las droguerías deben mantener registros de despacho que garanticen la trazabilidad de los productos enviados al destinatario. Dichos destinatarios deben estar autorizados por el Ministerio de Salud o por la autoridad regulatoria del país importador, según aplique.

17.2. Todo producto debe despacharse de acuerdo al sistema de primero en expirar primero en salir. El regente farmacéutico debe velar por una correcta rotación de fechas de vencimiento de los medicamentos bajo su custodia.

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