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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Funciones de las o los Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las o los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección política del Sector:

a)         Dirigir y coordinar al respectivo sector.

b)         Someter al Consejo Sectorial el PNS, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector.

c)         Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con los respectivos PNS.

d)         Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para inscripción en el BPIP.

e)         Velar por la vinculación de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con los respectivos PNS.

f)          Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial regional.

g)         Promover la efectividad de la gestión de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.

h)         Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.

i)          Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.

j)          Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.

k)         Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.

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