Artículo 21.—Funciones de las o los
Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el
artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las o
los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección
política del Sector:
a) Dirigir y coordinar al respectivo
sector.
b) Someter al Consejo Sectorial el PNS,
las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el
respectivo sector.
c) Avalar las políticas y los planes de mediano
y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con
los respectivos PNS.
d) Visar los proyectos de inversión de las
instituciones del sector para inscripción en el BPIP.
e) Velar por la vinculación de los POI y
de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con
los respectivos PNS.
f) Establecer e impulsar la coordinación
interinstitucional y sectorial regional.
g) Promover la efectividad de la gestión
de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales
de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública
requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe anual de
labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución
Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su
gestión de rectoría.
j) Integrar de manera participativa las
opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad
congruente con las funciones de rectoría sectorial.