Artículo
24.—Secretaría Técnica del SNP. Se establece en MIDEPLAN una Secretaría
Técnica del SNP como instancia técnica y ejecutiva, con las siguientes
funciones:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de
los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y la Presidencia de
la República para
garantizar el adecuado funcionamiento del SNP.
b) Coordinar los diversos órganos y
subsistemas del SNP, de manera que se garantice la efectividad de su operación
y los principios del SNP.
c) Elaborar y proponer lineamientos,
metodologías y procedimientos que coadyuven y faciliten la ejecución de los
procesos de planificación, en coordinación con los Subsistemas del SNP.
d) Facilitar y velar por la articulación e
integración de las funciones de MIDEPLAN dentro del SNP.
e) Desarrollar programas de capacitación y
de divulgación para los funcionarios públicos en temas estratégicos
relacionados con la implementación y funcionamiento del SNP.
f) Impulsar acciones y proyectos de
fortalecimiento de la planificación del desarrollo.
g) Elaborar informes anuales de
seguimiento y evaluación del SNP.
h) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.
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