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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO III

Las Unidades de Planificación Institucional

Artículo 26.—Las UPI. Las instituciones sujetas a este Reglamento deberán  incluir dentro de su estructura organizacional una UPI, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3.b) de la Ley de Planificación Nacional.

Las UPI dependerán de las o los jerarcas institucionales y actuarán como órganos asesores. 

Las o los jerarcas institucionales deberán dotar a las UPI de los recursos humanos competentes y de los demás servicios y bienes que sean necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Las oficinas de planificación que existan en órganos adscritos a ministerios, entes o empresas públicas funcionarán bajo la dirección y coordinación de la respectiva UPI. MIDEPLAN no otorgará aprobaciones conforme con sus competencias, si las instituciones solicitantes no cuentan con su respectiva UPI.

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