Artículo 46.—Requisitos para fraccionamientos
de finca mayores a tres segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3)
segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes
mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de
infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial,
instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá
disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable,
Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA. En los casos en que la DOO, mediante informe técnico,
determine que la finca a segregar, la topografía del terreno y las
características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o
drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del
interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos
serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones
deberá este cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud de Visado
Urbano.
Los requerimientos mínimos de tamaño, frente,
cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la DOO.
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