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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46.—Requisitos para fraccionamientos de finca mayores a tres segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3) segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial, instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA. En los casos en que la DOO, mediante informe técnico, determine que la finca a segregar, la topografía del terreno y las características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá este cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud de Visado Urbano.

Los requerimientos mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la DOO.


 

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