Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
1.
Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador
al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos
post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y
ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo
integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de
acopio.
2.
Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un
espacio físico definido y por un tiempo de hasta seis meses con carácter previo
a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.
3. Autoridad competente: Ministerio de Salud.
4.
Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario,
diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos.
5.
Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que
poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a)
mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente
largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos
naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos
grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través
de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como
a la vida silvestre.
6.
Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de
manufactura con el propósito de recuperación energética o de recursos
resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias
primas.
7.
Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto
que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido
en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque
sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o
porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser valorizado en
ese momento.
8.
Disposición final: Es el proceso de dar fin último a los residuos
peligrosos, en especial los no valorizables mediante procedimientos y lugares
especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar
la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
9.
Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete,
rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al
envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar
su valoración.
10.
Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de
tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como
producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido,
se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que
está en posesión de estos residuos.
11.
Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas,
financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de
evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta
la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios
ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social,
respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
12.
Gestor de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o
privada, registrada y autorizada por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio
de Salud para la gestión de los residuos peligrosos de conformidad con la
legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que
realicen procesos de remediación de sitios contaminados.
13.
Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la
composición química, características de un producto químico y sus riesgos,
según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto N° 28113-S (*) de 10 de
setiembre de 1999, Reglamento para el registro de productos peligrosos.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en
artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del
2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el
que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como
referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos
corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a
regir a partir del 3 de mayo del 2018)
(Nota de Sinalevi: mediante el
artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos
Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457
del 20 de abril de 2017, se establece que en
todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10
de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
14.
Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas
posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr
el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento,
reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con
el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.
15.
Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las
medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en
la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización,
tratamiento, disposición final, importación y exportación de desechos o
residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos
nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.
16.
Plan de gestión de devolución de residuos de manejo especial:
Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones,
procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de
productos considerados residuos de manejo especial, como se definen éstos en la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin
de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que
permitirán su aprovechamiento o valorización, tratamiento o disposición final
según la normativa vigente.
17.
Profesional responsable: Persona física privada, responsable ante el
Estado del manejo de los residuos peligrosos, quien será designado por el
representante legal.
18.
Representante legal: Persona física que ostenta la representación de
otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y
extrajudicialmente ante la autoridad competente.
19.
Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente
los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas
para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la
contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera.
20.
Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada
para confinar los residuos peligrosos.
21.
Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión.
22.
Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente.
23.
Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que
por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas
e inflamables, ecotóxicas o de persistencia
ambiental, o que por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o
el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el
Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes
que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y
embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según
la reglamentación presente.
24.
Residuo peligroso valorizable: Son aquellos residuos peligrosos que
pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.
25.
Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al
ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en
la salud humana o al ambiente.
26.
Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes
que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo
o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado.
27.
Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones,
procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los
residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y
grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de
aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud
humana y el ambiente.
28.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar
el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el
ambiente.