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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50: Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de contabilidad.

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