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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

• “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

• N representa el número de cotizaciones realizadas.

• 0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

• 0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b) La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c) El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d) La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

 

 

e) No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

f) El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

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