Artículo 30.—Condiciones.
Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para
contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien
también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos
durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo
dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales
efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de
Familia, reconociéndose la relación de hecho.
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