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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

 

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