INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1°—El Instituto
Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de
noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de
noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los
Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo
sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente
Reglamento.
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