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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1°—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.


 

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