ARTÍCULO 31.- Derechos de las personas usuarias
físicas o jurídicas, individuales o colectivas
Son derechos de las personas usuarias los siguientes:
1) Recibir de las
organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e
innovadora.
2) Plantear
gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los
brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o
representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan,
directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.
3) Recibir, de los
funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones
que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su
gestión.
4) Para la protección de los derechos señalados en
los incisos anteriores, las gestiones de las organizaciones que brindan
servicios deberán sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y
efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social
que satisfagan y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
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