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 Normativa >> Ley 9162 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9162 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Alcance

Esta ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria en todos los procesos vinculados al desarrollo, implementación y uso del expediente digital único de salud y las acciones realizadas por los involucrados que correspondan.

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