Artículo
9º—Funciones de la red de unidades para la igualdad:
1. Elaborar
y aprobar lineamientos de trabajo necesarios para su funcionamiento.
2. Elaborar
un plan de trabajo bianual
3. Intercambiar
información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de
igualdad y equidad
4. Realizar
actividades para la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el
campo de la igualdad y equidad de género.
5. Emitir recomendaciones a las instancias
correspondientes, para el mejoramiento del funcionamiento de las unidades de
género.
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