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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Los profesionales que se acojan a cualesquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

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