Artículo 13.—Los profesionales que se acojan a
cualesquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos
otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un
mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes
de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien
renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales
beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán
que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su
expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
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