Artículo 14.—Al darse el traslado, reubicación,
ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de la misma Municipalidad,
el servido que la tenga puede conservar la Dedicación Exclusiva
o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones
siempre que el funcionario a sustituir posea este beneficio y que el sustituto
satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante él
Departamento de Recursos Humanos (o alcaldía) de la Municipalidad, la
firma del adéndum del contrato, con un plazo de dos meses a partir de la fecha
en que se realice, dicho tramité de no realizarse el mismo en los dos meses
antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.
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