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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Al darse el traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de la misma Municipalidad, el servido que la tenga puede conservar la Dedicación Exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones siempre que el funcionario a sustituir posea este beneficio y que el sustituto satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante él Departamento de Recursos Humanos (o alcaldía) de la Municipalidad, la firma del adéndum del contrato, con un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se realice, dicho tramité de no realizarse el mismo en los dos meses antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.

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