Artículo 8º—Si el Alcalde, determinan que el
profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de
los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos
Humanos, para qué él profesional cumpla con todos los requerimientos
establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere en un periodo
no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.
|