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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Si el Alcalde, determinan que el profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos Humanos, para qué él profesional cumpla con todos los requerimientos establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere en un periodo no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.

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