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ARTICULO
12.- Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,
fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar
el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de
las centrales de limitada capacidad.
En
caso de que los concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el Servicio Nacional
de Electricidad, a solicitud de este ministerio, declarará la caducidad
de la concesión.
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