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ARTICULO 6.- Para otorgar una concesión destinada a explotar
centrales de limitada capacidad, el Servicio Nacional de Electricidad(*),
además de lo estipulado en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas
Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus
reformas, deberá exigir una declaratoria de elegibilidad otorgada por el
Instituto Costarricense de Electricidad. Esta declaratoria deberá producirse en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados
a partir de la presentación de la solicitud.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996, se transformó el Servicio Nacional
de Electricidad en una institución autónoma, denominada "Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos")
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