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ARTICULO
11.- Para amparar el cumplimiento de los programas de control y de
recuperación ambiental, el concesionario, al firmar el contrato de
suministro, deberá acompañar una garantía incondicional de
cumplimiento a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,
equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del proyecto, durante el
período de construcción de la obra, que se mantendrá
vigente por un año contado a partir de la entrada en operación
del proyecto. La garantía se reducirá a un monto equivalente a un
uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente
durante todo el período de la concesión.
Estos
porcentajes podrán ser ajustados por el Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, de acuerdo con la cuantificación de daños
potenciales que se determinen en el estudio del impacto ambiental. La
garantía a que se refiere este artículo podrá ser emitida
por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, o por el Instituto
Nacional de Seguros, a satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, y podrá ser ejecutada, parcial o totalmente, por
el citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha producido un daño
y que éste no ha sido mitigado por el productor autónomo.
El
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá efectuar correcciones,
en forma directa y de oficio, o mediante contrato, en cualquier deterioro o
daño ambiental que se origine con motivo de la concesión
eléctrica otorgada.
Si
al término de la concesión la garantía no ha sido
ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según corresponda.
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