Artículo
10.—Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial
de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
No
se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo
sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se
solicitará el criterio de la Dirección de
En
Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas
de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se
autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá
ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la
autorización de expendios de licor, juegos o similares.
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