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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

No se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el criterio de la Dirección de

En Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor, juegos o similares.


 

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