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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.—Son funciones del Departamento de Investigación:

a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño especial de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), mobiliario y equipo requeridos.

b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas. Estos deberán cumplir además requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes.

c) Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños de planos utilizados por el MEP.

d) Realizar evaluaciones de realimentación para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos, prototipos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno.

e) Rediseñar los módulos constructivos, prototipos y su equipamiento, así como la elaboración del catálogo correspondiente, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento.

f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras exteriores y mantenimiento.

g) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP.

h) Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

i) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en los diseños y en las obras de los centros educativos privados en todos los niveles (desde preescolar hasta universitaria) y coordinar con las entidades a lo interno del MEP para las respectivas aprobaciones de funcionamiento de dichos centros.

j) Coordinar con instituciones privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según la normativa establecida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

k) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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