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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—A la Dirección de Proveeduría Institucional le corresponde realizar, a nivel del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) o su similar y del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas adoptado por el Gobierno, el trámite inicial de las facturas a cobro de los bienes y servicios para que el Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera, proceda con el pago de las sumas correspondientes a bienes y servicios contratados y recibidos en forma satisfactoria.


 

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