Artículo
60.—A la Dirección de Proveeduría Institucional le corresponde realizar, a
nivel del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF)
o su similar y del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas adoptado
por el Gobierno, el trámite inicial de las facturas a cobro de los bienes y
servicios para que el Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera,
proceda con el pago de las sumas correspondientes a bienes y servicios
contratados y recibidos en forma satisfactoria.
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