Artículo 2. Naturaleza de los usos del suelo. Con el propósito de regular las diferentes
actividades que se desarrollan y de contribuir a la consolidación de ciertos usos
y actividades, así como protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, se definen los siguientes tipos de usos del suelo:
a) Usos Conformes o Permitidos.
b) Usos No Permitidos.
c) Usos Existentes No Conformes.
d) Usos Condicionados.
2.1.
Usos Conformes o Permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación
acordes con los requisitos y lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).
2.2. Usos No Permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no
pueden ser llevadas a cabo en un lote, por no cumplir con los requisitos y lineamientos
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
2.3
Usos Existentes No Conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes,
conforme al Ordenamiento Jurídico, a la fecha de entrada en vigencia del PDU
y los RDU, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos.
Para estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades, y las intervenciones en construcciones existentes se permitirán en las siguientes situaciones:
a)
Cuando
las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no
impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.
b)
Cuando
el inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial, declarado como tal por el MCJ.
c)
Cuando
las remodelaciones sean necesarias para cumplir con las normas de seguridad e higiene.
d)
Cuando el inmueble sufra daños por siniestros.
2.3.1.
Declaratoria de condición de uso no conforme. Se resolverán como no conformes, en apego al artículo 30 de la Ley de Planificación Urbana, únicamente en casos
calificados, sea las actividades en los predios donde se demuestre cualquiera de las siguientes condiciones:
a)
Existencia
de patente vigente para la actividad solicitada, la cual deberá ser
demostrada mediante la emisión de una constancia o un desglose del sistema de
Patentes.
b)
Existencia
de permiso de construcción o remodelación para la actividad específica
solicitada.
c)
Existencia
de un Certificado de Uso del Suelo (CUS) que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de los
planos constructivos que cuenten con el sello de autorización de cualquiera de las siguientes instituciones: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) En casos en que se demuestre que la estructura existente no puede utilizarse
para los usos permitidos por los RDU para la zona. Estos casos serán
resueltos por el Consejo Técnico RDU, a solicitud del interesado, previa inspección al sitio y criterio técnico, para lo cual se deben cumplir los siguientes parámetros:
i.
Que la estructura o planta física
donde se pretende desarrollar la actividad, se edificó o modificó de acuerdo con la normativa urbana, legal y reglamentaria.
ii.
Que los efectos de la actividad que se pretende desarrollar, produzcan el
menor impacto en el entorno, equiparándose tales efectos, preferentemente, a las actividades
de la zona inmediata siguiente
(entendiéndose como zona de menor impacto la mixta residencial- comercial y de mayor
impacto la zona mixta industria-comercio).
e)
Los casos de la actividad del profesional liberal existente que no requiere de
patente comercial, siempre
y cuando se desempeñe como persona física,
de manera personal, e independiente
aún y cuando se encuentre instalado en
forma
grupal en un mismo inmueble, y demuestre de manera inequívoca ante
la MSJ, que posee derechos adquiridos o una situación jurídica
consolidada, debido a que se estableció en la zona, cuando
tal actividad era
permitida y
manteniendo su ejercicio ininterrumpidamente en
el sitio.
2.4 Usos condicionados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden
darse en una zona, siempre y cuando cumplan requisitos especiales para evitar contaminación, ruidos, molestias, o bien algún otro requisito,
los cuales deben estar
especificados en los RDU o
en otras leyes y reglamentos conexos. Estas condiciones se
indicarán en el
Certificado de Uso de
Suelo correspondiente.
2.5. Fincas ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un predio esté ubicado sobre
la línea divisoria entre dos o más usos, se puede generalizar cualquiera de ellos a solicitud del
propietario. Cuando se trate de fincas con dos o más frentes con atributos de usos
diferentes, dando uno de los frentes a uso residencial, se permitirá
el desarrollo de la
actividad ajena a la residencia en un 100% de la finca, bajo el condicionante de que el
acceso de
esta actividad, no sea con
frente a la
zona residencial.
2.6
Calificación de las actividades. Cuando existan dudas o vacíos en la calificación de las
actividades o usos éstas serán resueltas únicamente por el Consejo Técnico de los RDU, el cual podrá respaldarse en criterios de otras unidades administrativas competentes de la MSJ o de otras instituciones.
2.7. Homologación. Para efectos
de resolución del Certificado de Uso del Suelo las actividades bajo las cuales
se analiza cada caso corresponderán a las detalladas en este Reglamento de
Zonificación y en la Lista General de Actividades y Zonificación (anexa a este
reglamento). En caso de aprobarse la actividad solicitada, se deberá indicar a
modo de homologación el código establecido en el instrumento internacional de
clasificación de actividades denominado CIIU, que le corresponda, sin que dicho
señalamiento sea excluyente de la denominación y condicionantes empleadas por
los Reglamentos de Desarrollo Urbano para su aprobación.
Cuando las actividades
solicitadas no se encuentren previstas en los RDU, pero tengan similitud con
alguna de las actividades indicadas en el RZUS y en la Lista General de
Actividades y Zonificación, el Consejo Técnico de los RDU podrá equipararlas,
mediando criterio técnico de la dependencia competente, a efecto de aplicar la
homologación con el CIIU, señalada anteriormente.
2.8. Actividades temporales que no requieren Certificado de Uso del Suelo (CUS): La dependencia encargada de autorizar patentes, puede otorgar sin necesidad de CUS,
permisos temporales (por un mes máximo) para actividades relacionadas con eventos tales como: ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares.