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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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II. Plano de agrimensura de la servidumbre:

Artículo 2º—Para la constitución mediante escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres, según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.

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