II. Plano de
agrimensura de la servidumbre:
Artículo 2º—Para la constitución mediante
escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a
favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a
través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la
revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres,
según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.
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