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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Para la revisión de las escrituras, la oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)).

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