Artículo 7º—Para la revisión de las
escrituras, la oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la
servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su
equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y
la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s)
servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el
otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que
quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las
indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el
área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s),
y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)).
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