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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117.—La construcción de los comedores estudiantiles, por su naturaleza, se considera parte integral de la infraestructura del centro educativo. En virtud de lo anterior, todo proyecto será tramitado de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas establecidos por la DIEE.


 

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