Artículo
145.—Con el propósito de conciliar la planificación y la transferencia de
recursos para el desarrollo de infraestructura educativa, con la programación y
manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la
DIEE presenta las planillas al Departamento de Gestión de Juntas, según los
plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional.
La
Dirección Financiera, una vez autorizadas las planillas por medio del sistema
presupuestario establecido, deberá comunicar la transferencia de dichos
recursos, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a
la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por
medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
|