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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145.—Con el propósito de conciliar la planificación y la transferencia de recursos para el desarrollo de infraestructura educativa, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la DIEE presenta las planillas al Departamento de Gestión de Juntas, según los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional.

La Dirección Financiera, una vez autorizadas las planillas por medio del sistema presupuestario establecido, deberá comunicar la transferencia de dichos recursos, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.


 

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